Compensatorias...
Es una cuestión sumamente variable porque lo único que dice la ley al respecto es que se otrogará si uno de los cónyuges tras el divorcio queda en una situación de desequilibrio económico respecto al otro. Normalmente se asigna sólo en casos de divorcios de mujeres que no trabajan, o que lo hacen esporádicamente, y dependiendo de su edad, estudios, posibilidades de encontrar trabajo, etc. la pensión será más o menos cuantiosa y durará más o menos tiempo. No hay un baremo estándar para ello. De todas formas, si se concede, a no ser que sea una mujer de cierta edad y sin acceso al mundo laboral, será pequeña y limitada en el tiempo, o condicionada a que se encuentre trabajo. Por otro lado, es un tema que puede pactarse libremente entre las partes, de manera que si un cónyuge quiere acordar de antemano que le dará pensión compensatoria al otro aunque tenga trabajo, o que lo hará por X tiempo, no hay problema en hacerlo.
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