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Considero que para el bienestar emocional de los hijos es importante que estén cerca de ambos padres. Y me parece que tu principal responsabilidad es tu hijo, mientras sea menor de edad. Por lo que si te vas, debes facilitarle al señor todas las posibilidades económicas, de tiempo y de logística para que efectivamente pueda estar cerca del hijo y el mayor tiempo posible.
como pretendes separar a un hijo de su padre?? es tu decisión tener ESE HIJO con ESA PERSONA, ahora no actúes como si te hubieras comprado al niño en una tienda y te perteneciera la propiedad, seguro que para cobrar la pensión no pones tantas trabas...
Pero resulta que mientras la relación padre-hijo no se vea perjudicada y se mantenga el régimen de visitas, puede irse a vivir donde quiera. Ademäs, siempre se puede solicitar modificación de medidas.
La pensión, te recuerdo que es para comer el hijo; y dudo que deje de comer sólo porque se vaya a otra ciudad.
Algunas personas parece que no entienden que cuando un matrimonio se divorcia, CADA UNO PUEDE HACER CON SU VIDA LO QUE MEJOR LE PAREZCA. Faltaría más que ya no pudieras nunca cambiar de residencia sólo porque una vez estuviste casado/a.
Comentas: "CADA UNO PUEDE HACER CON SU VIDA LO QUE MEJOR LE PAREZCA. Faltaría más que ya no pudieras nunca cambiar de residencia sólo porque una vez estuviste casado/a."... Desde luego puede hacer uno con su vida lo que le parezca... pero NO con la de su HIJO, el cual le guste o no ES SU RESPONSABILIDAD. Y está demostrado que para el bienestar emocional y psicológico de los niños los padres, AMBOS, deben estar cerca de los hijos. De paso...estaría bien que el señor le dejara la pensión en un buzón postal en la ciudad donde él se queda... para que la señora vea qué fácil y económico es ir por el cheque cada quince días.
encima q mi marido fue l q me dejo por otra,tengo q vivir pendiente de el
Las personas divorciadas pueden establecer su domicilio donde les parezca más oportuno.
El régimen de visitas no tiene por qué verse perjudicado y si no puede ser el de siempre, se cambia: en lugar de verse los findes, que se vean un mes seguido y cosas así.
La responsabilidad de tener una relación con el padre es del padre, no de la madre; y me gustaría ver dónde está escrito que por haber estado casado ya no puedes cambiar de residencia.
¿Y si fuera él quien se cambiara de ciudad? ¿Quién estaría dificultando el ver su hijo? Después del divorcio con mi madre, mi padre se fue a vivir a otra ciudad distante más de quinientos km de la que había vivido con ella. Nadie se lo prohibió, ¿si hubiera sido mi madre la que tuviera opción de mudarse no habría podido?
Anda ya.
Para cambiar el domicilio donde reside tu hijo, y dado que la patria potestad normalmente es compartida, necesitas el consentimiento del padre o como mínimo del juez, muy especialmente si ese cambio de residencia supone que no pueda cumplirse normalmente el régimen de visitas. En ese caso haría falta una modificación de medidas para establecer un nuevo régimen y probablemente se te impusieran a ti los gastos de viaje, ya que eres tú la que unilateralmente decides irte.
puedes cambiarte una vez que estes alli mandas la notificancio por burofax a tu expareja para que continue con el regimne de visitas o sino haces modificacnion de medidas en cuanto al regimen de visitas y tambien acuerdtae de hacer la notificacion al juzgado y listo!!!! no pasa nada estas en tu derecho de irte a donde te de la gana y es el padre el q se tiene q mover a ver a los hjos...el que cambies de residencia mientras se lo notifiques no hay problema
No hace falta alegar motivo alguno: si hablaras de trabajo tendrías que justificarlo y no es el caso, los españoles somos libres de circular por el territorio nacional y fijar nuestra residencia donde queremos.
Pero la otra cosa sí es importante: si el traslado significa que no se va a poder cumplir el régimen de visitas establecido, hay que pactar otro para que los hijos puedan seguir disfrutando de su padre.
que si hay desacuerdo con el padre tendras que presentar modificacoin del regimen de visitas...legalmente es asi en la practica lo haces si el padre te acribilla a denuncias ...pero ojo!!! depende el convenio regulador, si en este no menciona nada y solo pone comunicar al padre el domicilio materno para q pueda ejercer sus derechos de poder visitar a sus hijos y en el convenio dice recogida y entrega de los menores en el domicilio materno!!! tu con comunicarle el domicilio ya esta ya no incumples la ley es el el que tiene que ir a ver a sus hijos al domicilio materno!!!
saludos
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