¡es una buena noticia!
En la exposición de motivos de la ley, figura el siguiente párrafo:
"Por último, se reforma mediante esta Ley el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Para garantizar el derecho de las personas a la libre elección del nombre propio, se deroga la prohibición de inscribir como nombre propio los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad."
Me alegro, Raquel, de que ahora puedas poner a tu hijo un nombre que antes no hubieses podido.
;o)