Se cobran cuando
Se cobran cuando trabajas. Como mínimo, a media jornada (20 h semanales), si trabajas menos horas, no te los dan. Si un mes has trabajado menos de quince días, tampoco los cobrarás.
Si estás de excedencia, no tienes derecho (es una deducción del IRPF que cobras en tu sueldo).
Lo que no sé es qué pasa si cobras el paro (como estoy de excedencia, no tengo derecho a cobrar el paro, hay que JDRSE), porque con el paro sí hay IRPF, no? Llama a hacienda y que te lo aclaren. Por cierto, se puede hacer todo por teléfono.
Buena suerte!