Reducción de jornada
Te pego lo que dice la ley porque el texto es muy largo y seguro te aburres de leer:
En relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción.
Te lo traduzco, aunque está claro, ahora puedes reducir como mínimo una hora y como máximo 4 horas en una jornada laboral de 8 horas que es lo normal.
En el enlace de la ley de igualdad es:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?colecci-on=iberlex&id=2007/06115
Espero te sirva. Un beso.