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Cuando cojer la baja???

Última respuesta: 7 de octubre de 2008 a las 21:21
R
rahel_9432774
4/10/08 a las 10:31

hola chicas
que tal???
yo bueno en reposo unos dias porque me sacaron piedras en el riñon(buf que daño)...
pero bueno mi consulta es:::: QUE TE DESCUENTAN MAS POR COJER LA BAJA 1 SEMANA O COJERLA 2?????
SOY PELUQUERA
OSEA MI CONVENIO PUEDE QUE SEA DISTINTO?
ALGUNA ME PUEDE AYUDAR PORFAVOR?????
MUCHAS GRACIAS
SILVIASC_1982@HOTMAIL.COM

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R
rahel_9432774
4/10/08 a las 12:31

Porfavor que alguien me conteste
ola porfavor alguien me leeeeeeeeeeeeee???????????

R
rahel_9432774
5/10/08 a las 21:25

Alguien me puedeeeeeeeee leeeeeeeeeerrrrrrrrrrrr

S
silda_6922630
5/10/08 a las 22:31

A ver si te sirve
A ver nena, en el supuesto de que seas trabajadora por cuenta ajena, el nacimiento del derecho al subsidio tendrá lugar en caso de enfermedad común desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora es el 60% desde el día 4 de baja hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
En los supuestos de enfermedad común, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
Si quieres profundizar un poco más en el tema te aconsejo que vayas a esta dirección:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/index.htm
Si eres autónoma, la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal será la misma que la prevista en el Régimen General (el 60 o el 75% de la base reguladora, según los días de baja).
Espero haberte ayudado.
BSS.





R
rahel_9432774
7/10/08 a las 21:21
En respuesta a silda_6922630

A ver si te sirve
A ver nena, en el supuesto de que seas trabajadora por cuenta ajena, el nacimiento del derecho al subsidio tendrá lugar en caso de enfermedad común desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora es el 60% desde el día 4 de baja hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
En los supuestos de enfermedad común, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
Si quieres profundizar un poco más en el tema te aconsejo que vayas a esta dirección:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/index.htm
Si eres autónoma, la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal será la misma que la prevista en el Régimen General (el 60 o el 75% de la base reguladora, según los días de baja).
Espero haberte ayudado.
BSS.





Muchas gracias
muchas gracias por tu respuesta
pero el "a ver nena" de principio sobra
un pokito de educacion te tendrian que dar

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