Hola
Hay bastante diferencia entre uno y otro. En caso de enfermedad común se cobra del 4 al 20 el 60% y del 21 en adelante el 75% de la base de cotizacion del mes anterior a la baja por contingencias comunes (aunque creo que a los funcionarios se les complementa hasta el 100% del sueldo, esto último lo tendrias que consultar con recursos humanos) y la da el medico de familia, por tener problemas de salud, independientemente del trabajo que tengas. El riesgo durante el embarazo se paga desde la misma fecha de la suspensión del contrato y el 100% de la base de cotizacion del mes anterior por contingencias profesionales. De esta ultima prestación se hace cargo la Mutua, y se da en el caso de que el trabajo realizado sea peligroso para el feto, y no haya ningun puesto de trabajo en tu centro, compatible con tu estado de salud. En el primer caso, cuando es enfermedad común, el médico te da el alta cuando lo considere oportuno, en el riesgo, se cobra hasta el parto. En el primero se sigue de alta en la empresa, y en el segundo la empresa suspende el contrato. Sobre la cuestión de si te puedes ir o no a otro sitio, yo creo que es competencia del servicio publico de salud, ya que si estas de baja medica...¿quien te va a dar los partes de confirmacion?. Asi que creo que es el médico, o Inspección medica quien te tiene que dar la autorización, o darte un informe para que donde vayas te sigan dando partes. Espero haberte ayudado. Un bso
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