El proceso es el siguiente
Tu empresa debe tener evaluado el riesgo en tu puesto de trabajo, en tu estado y conocer si es perjudicial para ti o el feto. Esto lo debe hacer en primer lugar el técnico de prevención y en segundo lugar el médico de la Mútua.
Si ellos concluyen que tu puesto de trabajo tiene riesgo, se lo notificarán a tu empresa, que en un primer momento tiene la obligación de variar las condiciones de tu puesto de trabajo para eliminar el riesgo, si esto no se puede, tiene la obligación de reubicarte en un puesto de trabajo sin riesgo y por último si esto tampoco se puede, la empresa certifica que no hay un puesto de trabajo compatible con tu estado, dándose la suspensión del contrato de trabajo, lo que vulgarmente se conoce como que "la mútua te de la baja".
En la semana 26, ya podrías pedirlo, siempre y cuando la Mútua considere que tu trabajo entraña riesgo para ti o el feto. El único motivo que podrías alegar para que te la dieran es que tienes "bipedestación prolongada", es decir, que pasas muchas horas sentadas, ya que otros motivos como manipulación de cargas, exposición a contaminantes químicos o biológicos, etc. en tu puesto de trabajo no los hay.
Además, tu empresa tiene que certificar que no existe otro puesto alternativo en tu empresa que no entrañe riesgo para ti.
Como te comentaban, si tienes dolencias comunes del embarazo, tales como dolor de espalda, pies hinchados, etc. estos no se deben a tu trabajo sino al propio embarazo, lo que sería motivo de una baja por enfermedad común, no una baja por riesgo laboral.
Un saludo.
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