Durante
la baja (tanto por incapacidad cumún, como por maternidad) ya está incluida la paga extra en el abono de la baja.
Por tanto, cuando llegue la fecha de la extra, cobrarás, por parte de la empresa, la parte proporcional de la extra correspondiente a los meses de enero a junio que hayas estado trabajando. Por ejemplo, si trabajas hasta el mes de abril y a partir de mayo estás de baja, la extra que te pagaría la empresa sería la parte correspondiente a los meses de enbero a abril, puesto que de mayo en adelante, ya estaría incluida la parte proporcional de la extra en la baja.
Espero haberme explicado.
Un saludo.