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Urgente prestación por riesgo laboral despues de una baja x riesgo d aborto en supermercados dia

Última respuesta: 29 de octubre de 2008 a las 9:29
A
an0N_933429299z
29/10/08 a las 8:30

hola a todos:

trabajo en DIA, estoy embarazada de 33 semanas y hasta ahora he estado de baja x amenaza de aborto, como ya no hay peligro en inspeccion medica me han dicho q solicite la prestacion por riesgo laboral ya que no estoy ni para cobrar en caja imaginaros ya voy para 8 meses d embarazo, he ido a la mutua y no me ponen ninguna objecion xo tengo que llevar el justificante d la empresa en el q ponga el trabajo que realizo y todo eso.En definitiva la empresa no me quiere cubrir los papeles xq dicen que está firmado con los sindicatos que si he estado de baja antes d las 20 semanas de gestacion que no puedo solicitar la prestación y hasta ahora es la 1 noticia que tengo sobre eso,¿podeis decirme si es cierto?o no lo es.

muchas gracias,es urgente os agradeceria mucho vuestras respuestas.

Ver también

C
carol_5155410
29/10/08 a las 9:29

Ay mi madre lo que hay que escuchar...
No sé lo que tienen firmado con los sindicatos, pero desde luego, es la bomba.

La empresa no puede negarse a cubrir los papeles de tu puesto de trabajo, sólo faltaría, está faltando a sus obligaciones legales. Yo les llevaría por escrito lo siguiente, siento ser tan "legalista" pero hay ciertos momentos que lo requieren.

Artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales (ley 31/1995, de 8 de noviembre) modificado por la Ley 39 /1999, de conciliación de la vida familiar de las personas trabajadoras,

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Así que como ves, ni sindicatos ni leches. ¿No tenéis representantes de los trabajadores? Pues acude a ellos, y sino a la empresa directamente y si no entran en razón, ve tú directamente a la mútua, a ver qué te dicen. Bueno, por no hablar de que esto sería totalmente denunciable en Inspección de Trabajo.

Cualquier cosa aquí estoy, en lo que pueda ayudarte.

Un saludo.

ISDIN Si-Nails

ISDIN Si-Nails

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