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| Mensaje buscado: | "Rosa, de donde sos?" Enviado por pispas3 el 1 septiembre a 15:14
porque cada país tiene su sitema de asistencia letrada gratuita. sería bueno que lo dijeras, ya que en este foro entran personas de todas partes. y es muy buena la sujerencia de ir al colegio de abogados. también podés acudir a las facultades si viviís en un país en el cual existen los consultorios universitarios (son estudiantes de últimmo año que junto con los profesores llevan los casos y no cobran nada, ni siquiera timbres). no temas son buenos. en el caso concreto que decís me parece muuuuy extraño, jamás lo he visto, sobre todo porque la pensión alimenticia no te corresponde a vos sino a tu hijo. claro que vos no ganás, es alimentos que el padre debe a su hijo, vos actuás simplemente como su representante legal, porque el pequeño no tiene capacidad procesal para acutar en procesos. lamentablemente por abogados así estamos todos los demás estigmatizados como carroñeros. suerte.y cuidado con los malos profesionales. chau, chau
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He aquí la totalidad de la charla donde figura el mensaje:
| Mensaje que originó la charla: | "¿es el abogado de oficio realmete gratuito?" Enviado por rosa1476 el 2 julio a 02:00
HOLA,SOY UNA MADRE PREOCUPADA PORQUE RECIENTEMENTE ME HE QUEDADO SIN TRABAJO.SOLICITÉ 1 ABOGADO DE OFICIO PARA RECLAMARLE A MI EX TODOS LOS ATRASOS,SUBIDAS Y MANUTENCIÓN PENDIENTE (DURANTE AÑOS) DE NUESTRO HIJO PERO CUAL SERIA MI SORPRESA AL DESCUBRIR QUE, SEGÚN EL ABOGADO DE OFICIO QUE ME ASIGNARON, SI HAY SENTENCIA A MI FAVOR DEBO ABONARLE UNA PARTE DE LO QUE CONSIGA YA QUE (SIEMPRE SEGÚN ÉL)DISPONDRIA DE DINERO PARA PAGARLE. ME GUSTARIA SABER SI ES CIERTO Y EN TODO CASO,¿LA MANUTENCIÓN DE 1 MENOR CUENTA COMO 1 INGRESO MIO? AGRADECERIA A QUIEN ME PUDIERA AYUDAR PORQUE ESTOY BASTANTE PERDIDA. GRACIAS A TOD@S
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| Contenido de las respuestas: | | "Justicia gratuita" Enviado por sonia1984o el 17 mayo a 15:11
Normalmente cuando se solicita abogado de oficio lo que se hace es abrir un expediente en los servicios de orientación jurídica, es aquí, donde te informan si te pertenece o no la justicia jurídica gratuita. Si te pertenece la justicia jurídica gratuita, esté abogado que te han asignado de oficio tiene la obligación de llevar tu caso sin cobrarte honorarios, si lo hace está incurriendo en una falta deontológica que es sancionable, por tanto, podrías interponer una queja ante el Colegio de Abogados correspondiente. Por el contrario, si no te pertenece la justicia gratuita si que tendrías que pagar al abogado aunque éste sea de oficio.
Espero que esto te sirva de ayuda. Saludos.
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| | "Asunto" Enviado por abogadosevilla el 31 marzo a 18:39
si te nombraron el abogado por justicia gratuita, en todo lo relativo a ese asunto no te puede cobrar ya que el cobrara del estado.
distinto es el caso de que haga otras gestiones que le encarges y no las cubra el colegio por no estar nombrado de oficio.
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| | "La primera vez que oigo algo así" Enviado por amanda536 el 16 marzo a 08:15
El abogado de oficio es gratuito desde que empieza con tu caso, hasta que termina y en ningún momento se le tiene que abonar ninguna cantidad de dinero. Bueno al menos es lo que yo tengo entendido.
Un saludo
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| | "¿quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?" Enviado por amanda536 el 16 marzo a 08:18
¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Para ser beneficiario de la Asistencia Jurídica gratuita, hay que cumplir unos requisitos de tipo económico y otros de tipo jurídico:
a) Requisitos económicos:
* Que la unidad familiar que integra el solicitante (cónyuge e hijos menores) no tengan ingresos totales superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud (el salario mínimo interprofesional es fijado anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto)
* Si en el procedimiento judicial que se va a iniciar existen intereses familiares contrapuestos (demanda de un cónyuge contra el otro, demanda de un hijo contra el progenitor, etc.), podrán tenerse en cuenta, exclusivamente, los recursos económicos individuales de quien desee interponer el procedimiento judicial.
* Que no existan signos externos de capacidad económica (tipo de vivienda, coche, inversiones, etc.).
* Se deben acreditar medios de vida, sin que baste aportar certificados negativos, ya que toda persona ha de hacer frente a gastos básicos de alguna forma (con el salario propio o del cónyuge, con ayudas públicas, de familias, con ahorros, etc.)
b) Requisitos Jurídicos:
* Que el procedimiento que pretende iniciarse o que ya está en marcha persiga la defensa de una pretensión viable o defendible.
* Debe ser necesaria (preceptiva) la intervención de un profesional (abogado y/o procurador) o exigida en interés de Ley.
Subir
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
* Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (Área de Libre Cambio) y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
* Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
* Las siguientes personas jurídicas: o Asociaciones de utilidad pública. o Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
* En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
* En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas, todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
* En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería.
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| | "¿qué beneficios incluye la justicia gratuita?" Enviado por amanda536 el 16 marzo a 08:22
Qué beneficios incluye la Justicia gratuita?
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. 2. Asistencia de abogado al detenido o preso. 3. Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención fuera legalmente preceptiva, o se requiera expresamente por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado. 4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 5. Exención de pago de depósitos para interposición de recursos. 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso. 7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Art. 130 del reglamento Notarial. 8. Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar su pretensión. 9. Reducción del 80 por 100, o exención total (si el interesado acredita ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional) de derechos arancelarios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el Juzgado o Tribunal o sirvan para fundamentar su pretensión.
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| | "Que mala es la ignorancia!" Enviado por silviazgza el 21 febrero a 08:50
Hola, primero decir a todas las que han escrito que no den consejos cuando no tienen ni idea de las cosas. En este caso, han dejado claro que no la tienen. A ver hay que diferenciar "tener abogado de oficio" y otra "tener justicia gratuita", lo primero es que te designan abogado de la lista del colegio sin más. Lo segundo, que generalmente va acompañado es que reunes los requisitos para que sea gratuito, para lo cual has tenido que presentar una serie de documentación. Cuando te dan el nombre del abogado que te ha correspondido te dicen si tienes justicia gratuita o no. si la tienes no tienes que pagar nada al abogado. Si no la tienes, hay que pagar los honorarios. De todas maneras, lo único cierto de lo que te han dicho es que si tienes dudas, mejor lo consultes con el colegio de abogados
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| | "Solicitaste la justicia gratuita?" Enviado por mipequeethan el 20 febrero a 17:33
con ello, no pagas nada que tenga que ver con el caso, ni tramites ni nada de nada. Ojo, que hay mucho tiburon suelto, y sinvergüenzas ni te cuento. La pension de alimentos del menor no puede tocarla. Informate en el colegio de abogados o cualquier sitio que no puedan taparse(juzgados).
Besotes
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| | "Rosa, de donde sos?" Enviado por pispas3 el 1 septiembre a 15:14
porque cada país tiene su sitema de asistencia letrada gratuita. sería bueno que lo dijeras, ya que en este foro entran personas de todas partes. y es muy buena la sujerencia de ir al colegio de abogados. también podés acudir a las facultades si viviís en un país en el cual existen los consultorios universitarios (son estudiantes de últimmo año que junto con los profesores llevan los casos y no cobran nada, ni siquiera timbres). no temas son buenos. en el caso concreto que decís me parece muuuuy extraño, jamás lo he visto, sobre todo porque la pensión alimenticia no te corresponde a vos sino a tu hijo. claro que vos no ganás, es alimentos que el padre debe a su hijo, vos actuás simplemente como su representante legal, porque el pequeño no tiene capacidad procesal para acutar en procesos. lamentablemente por abogados así estamos todos los demás estigmatizados como carroñeros. suerte.y cuidado con los malos profesionales. chau, chau
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| | "Mucho listo es lo que hay" Enviado por guansimeni el 9 julio a 18:37
ese abogado es un jetas, te está engañando, sí es GRATUITO.
Lo único que se me ocurre para que te diga eso es que hayas hecho más de una gestión con él. Si tú solicitaste el abogado para un determinado trámite, y luego hiciste más trámites, claro, esos ya no entran en la misma "consulta" y si sigues con él, serías como un cliente más. Quizás tengas que volver a solicitar la justicia gratuita... no sé, entérate bien, cada trámite es un asunto distinto
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| | "Y si se trata de una indemnizacion?" Enviado por marilenapls el 22 noviembre a 20:51
Hola a tod@s!
Estaba leyendo todos los post de este foro que supongo que es nuevo y se me ocurrio una duda que tengo desde hace bastante tiempo..
Si es un abogado de oficio, y yo cobro una indemnizacion, el tiene derecho por ley a algun porcentaje??
Y si es un abogado contratado por mi? Y si la respuesta es que si, cual seria el porcentaje?? O lo establezco yo con el antes??
Le estaria muy agradecida a quien me pueda aclarar esta duda que tengo..
Me gustaria que entre tod@s hagamos crecer este nuevo foro foro que me parece Muy interesante y sobre todo UtiL.
Gracias
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| | "Up" Enviado por marilenapls el 22 noviembre a 20:53
no sube el post 
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| | "Vete al colegio de abogados y pregúntalo" Enviado por noelia6661 el 13 julio a 19:03
Te recomiendo que lo hagas así. Que no te tome el pelo.
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