|
|
 |
| Mensaje que originó la charla: |
Puedo cobrar paro estando de excedencia? 
Y si no es así, ¿qué puedo hacer para cobrarlo?
Besooooos!
|
|
| Contenido de las respuestas: |
Se puede acceder a la prestación "paro" en esta circunstancia?
Hola,
Me gustaría saludaros a todos los que habeis escrito, antes o después nos ha servido de ayuda, pero quisiera comentar un caso en concreto, es algo más complejo y en el INEM vía telefónica o se han hecho un lío o me lo he hecho yo al entender qué hacer... Vereis:
Mi mujer pidió excedencia en septiembre del 2008 de su anterior trabajo, justificando un acoso laboral y se lo concedieron.
Empieza a trabajar en Octubre ( casi de casualidad ) en otra empresa . Ha estado 1 año exacto, de Octubre 2008 a Octubre 2009, se acabó el contrato y no la renovaron.
Sin embargo pidió la baja de la excedencia y baja de la empresa anterior, que se despedía vamos, más o menos en Septiembre de 2009, es algo así:
----1 Empresa -------- --------2 Empresa----- ----FIN 1Empresa----- --------FIN 2Empresa-
El último movimiento y cotización es de la empresa en la que permaneció 1 año, de la primera empresa con excedencia nada, ni una sola nómina.
Mi pregunta es.. Puede cobrar paro? he leido que si no hubiese solicitado la baja de la excedencia hasta que la empresa le pidiese la incorporación SI que podría, pero y en este caso? Lo más reciente ha sido un despido por no renovación del contrato.. Es algo ambigüo..
Alguien puede arrojar un rayo de luz?
Muchas gracias de antemano!
|
| |
Puedes, puedes, pero...
Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
|
| |
A ver si nos enteramos!
Si es posible compatibilizar una excedencia y cobrar el paro, ya que nosotras somos las que lo hemos generado durante el periodo trabajado. Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a ti y solicitas la prestación, podrías tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva tu reincorporación a la empresa en la que estás excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice. que da claro. Salud y viva la CNT
|
| |
Gracias a todos!!!
Besitos!
|
| |
Disculpa
la ignorancia.. pero q es la excedencia???
|
| |
Te explico....
Yo estaba trabajando en una empresa 6 años, y no estaba muy convencida de querer seguir.
La excedencia es como si te congelaran tu contrato, te vas, no te finiquitan puesto que sigues formando parte de la empresa pero no en activo.
Cuando es por motivos personales, el mínimo es de 2 años.
Se puede ir renovando año tras año, con un máximo de 5 años.
No sé si me habré explicado bien, pero si tienes alguna duda me lo dices e intentaré resolverte las dudas.
Saludos!
|
| |
Si lo explicaste bien
pero dime y mientras estas en la congeladora te pagan lo mismo q ganabas antes???
|
| |
Pues lo tienes dificil a no ser....
La excedencia esta para que te replantees tu vida.No tienes derecho a seguir cobrando sueldo ni paro pero si a ayudas vitalicias que te correspondan tales como horfandad militar y otras que desconozco.
Lo siento....
|
| |
Jejejje.....
Me referia a qué debo hacer para que estando de excedencia me arreglen los papeles para el paro.
Perdón, no me expliké bien!
Lo digo xq estoy desde hace 10 meses de excedencia.
Gracias y sorry!
|
| |
Bueno, aceptamos barco.....
entonces debes ir al departamento de personal de tu empresa y q te digan lo q debes hacer, y sino te vas al INEM y lo preguntas. Arreglar los papeles del paro es un momento, pero hasta q no estés dada de baja no podrás cobrarlo.
|
| |
Pues deja de flipar!! e informate antes de hablar.
Si es posible compatibilizar una excedencia y cobrar el paro, ya que nosotras somos las que lo hemos generado durante el periodo trabajado. Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a ti y solicitas la prestación, podrías tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva tu reincorporación a la empresa en la que estás excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice. que da claro. Salud y viva la CNT
|
| |
Realmente no tienes ni ... idea CNT a ver si la que te vas a tener que informar eres tú antes de hablar y no confundas a la gente
|
| |
Tienes razon...pero la realidad es..
La realidad es que si solicitas el paro despues de haber trabajado en una empresa diferente a la que perteneces,durante el periodo de excedencia,con un contrato corto de suistitucion por vacaciones, por ejemplo.. el Instituto te denegará tu solicitud de prestacion alegando una contratacion fraudulenta y haciendo que pierdas el tiemp en el que debieras estar cobrando la prestacion ( como dices hasta la finalizacion de la excedencia), tiempo que inevitablemente pasará mientras interpones la Reclamacion Previa y se resuelve el proceso Contencioso, en el que te embarcarás por lo menos para no quedar como defraudadora.
|
| |
Pues va a ser que no...
Para cobrar el paro deberias hacer que te echaran ó llegar a un pacto con tu jefe para que te haga un despido por cualquier cosa.
|
| |
No hija no
estando en excencia ni paros ni sueldos. Para cobrar el paro tienes q dejar el curro, si curras (estes de baja o de excedencia) no cobras paro.
|
| |
Dudas de excedencia y cobro de prestación
Hola a tod@s. Mi caso es el de este hilo. Pedí una excedencia en noviembre en mi empresa, luego comencé a trabajar en otra empresa, y a finales de diciembre me dicen que me voy fuera porque no hay trabajo. Soy administrativo. La cuestión es que, hasta donde yo sé, puedo pedir prestación por desempleo, no causada por la excedencia si no porque ahora me despide la empresa, no me marcho yo. Y la duda es, ¿qué días de cotización son los que cuentan, los de los trabajos anteriores al de la empresa en la que pedí excedencia o los últimos independientemente de dónde hayan sido (en la empresa de la excedencia o en otras)? Agradezco cualquier ayuda manel
|
|
Otras páginas de respuestas: [1]
|
|
|
Enviar/compartir esta página :
|
|
|  | |