...
"Elevado" no es "extraordinario". El carácter de extraordinario viene de su imprevisibilidad; si estuvierais pagando, pongamos por caso, 600 euros mensuales en un colegio privado, sería un gasto ordinario por más caro que sea, porque es previsible y periódico, y debería pagarse con la pensión de alimentos. El material, los libros y los uniformes, también son periódicos, por más que su periodicidad sea anual y no mensual como en el caso de los colegios.
Ahora bien, que se quiera acordar que esos gastos se consideren extraordinarios para que no supongan un "mazazo" tan grande a la economía del custodio, pues vale. Pero, por sí mismos, no lo son.
También hay que tener en cuenta que la pensión alimenticia debe calcularse por año y prorratearse en importe mensual, incluyendo esos gastos que se realizan anualmente; si sólo se tuvieran en cuenta los gastos reales mensuales, cuando los niños están pasando las vacaciones con el no custodio (y por tanto no le generan al custodio ningún gasto) la pensión no habría que pasarla, y se paga igual.
|