Con todos mis respetos
Hola a ambos!!
Pues yo no estoy de acuerdo con unmaridin (con todos los respetos, compañero).
La pensión de alimentos comprende las necesidades amplias, entre ellas el vestido, y así se especifica legalmente.
En consecuencia, dado que satisfaces una pensión en la que queda contenido el vestido, el progenitor custodio está obligado a invertir esa pensión entre otras cosas en vestido y calzado, y dado que ese vestido y calzado esta "comprado" con dinero "de los dos" deben disfrutarlo los dos, pues no deja de ser ropa del niño adquirida con los medios de ambos progenitores.
Como ves, no es algo pacífico
un abrazo