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| Mensaje que originó la charla: | "Para unmaridin, varias preguntas" Enviado por rayodeluz12 el 23 julio a 18:16
Hola Unmaridin, encantada de saludarte de nuevo y agradecerte tu ayuda.
-Acabo de ratificar hace una semana, ¿cuánto se tarda en recibir la sentencia? Ha sido de mutuo acuerdo.
-Tenemos que registrar en el registro de la propiedad, cuando tengamos la sentencia, que el piso será para uso y disfrute de las hijas, lo pedía así porque mi ex-marido quiere meterse en un negocio y tenía miedo que en un futuro me puedan embargar por él. Aunque podrian hacerlo igual, pero mi hija mayor tiene una minusvalia y la otra tiene 9 años, por lo que practicamente nadie pujaría por un piso en ésas condiciones, porque tengo entendido que al tener la niña una minusvalía no se le considera mayor de edad nunca????, a no ser que en el futuro ella quisiera independizarse. La pregunta es ¿cuánto me puede costar el registro y el impuesto de transmisiones? el procurador no me va a cobrar nada, sólo lo que le cobren a él, pero no ha sabido decirme cantidad aproxmada.
-Otra cosa, ¿ya estoy divorciada legalmente ó hasta que no tenga sentencia no es legal? Te lo digo porque aún está en la casa, hasta primeros no tiene piso, y no se está portando todo lo bien que debiera, por lo que me he planteado cambiar la cerradura y no permitirle la entrada, ¿podría hacerlo? ¿tendría consecuencias, me podría denunciar?
Muchas gracias
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| Contenido de las respuestas: | | "Contesto" Enviado por unmaridin el 24 julio a 09:40
1.- "Acabo de ratificar hace una semana, ¿cuánto se tarda en recibir la sentencia? Ha sido de mutuo acuerdo."
Si no hay ninguna citación para que los hijos sean oidos, o ya lo han sido, el asunto está visto para sentencia y todo dependerá del Juzgado donde haya recaido, si es de los atestados-afectados por la huelga o no. (eso te lo dirá tu Procurador, que es quien se patea a diario los Juzgados) El plazo marcado en la LEC es de cinco días para sentenciar...y debo confesrate que hay Juzgados -incluos en Madrid- que lo cumplen a rajatabla....suerte con el tuyo!!
2.- "Tenemos que registrar en el registro de la propiedad, cuando tengamos la sentencia, que el piso será para uso y disfrute de las hijas, lo pedía así porque mi ex-marido quiere meterse en un negocio y tenía miedo que en un futuro me puedan embargar por él. Aunque podrian hacerlo igual, pero mi hija mayor tiene una minusvalia y la otra tiene 9 años, por lo que practicamente nadie pujaría por un piso en ésas condiciones, porque tengo entendido que al tener la niña una minusvalía no se le considera mayor de edad nunca????, a no ser que en el futuro ella quisiera independizarse. A ver, a ver...¿cómo quedaría el piso registrado tras ñla sentencia?....¿teníais gananciales?, ¿habíes liquidado-afdjudicado el regimen de gananciales JUNTO con el convenio de mutuo acuerdo?, ¿seguiría la vivienda el 50% pero en regimen de separacion de bienes?, ¿y la hipoteca, cómo se va a pagar?...ACLARAME TODO ÉSTO PORQUE TAL Y COMO EXPONES TU ARGUMENTO, y si según sean tus respuestas, PODRIAIS LLEGAR A ESTAR DESPROTEGIDAS
3.- "La pregunta es ¿cuánto me puede costar el registro y el impuesto de transmisiones? el procurador no me va a cobrar nada, sólo lo que le cobren a él, pero no ha sabido decirme cantidad aproxmada."
REGISTRO: Desconozco el detalle de la minutacion arancelaria de los Registradores, no obstante, al no ser un acto de disposicion sobre la vivienda, no creo que sea caro en absoluto (puestos a decirte una cantidad, no creo que supere los 200 euros) ITP: Pues me has pillado en temas de Tributos, porque no es mi especialidad pero creo que es un 1%...¿pero REWALMENTE HAY TRANSMISION PATRIMONIAL DE ALGO O SE TRATA TAN SOLO DE INSCRIBIR ESA CARGA SIN DESPLAZAMIENTO O ALETARCION DE LA PROPIEDAD=....queda pendiente de lo que me digas, por supuesto
PROCURADOR:....más aranceles -que conocerán ellos, por lo que él debe responderte ya que cada Colegio de Procuradores marca sus aranceles. A los Procuradores les cobran los bastanteos y la cuota colegial....en cualquier caso, la cantidad es mínima...¿70, 80, 90...100?
4.- "Otra cosa, ¿ya estoy divorciada legalmente ó hasta que no tenga sentencia no es legal?"
Obviamente NO. hasta que no haya sentencia firme NO estarás divorciada legalmente. Y "oficialmente" sólo lo estarás cuando esa sentencia se anote marginalmente en vuestra hoja de matrimonio (Registro civil), algo que suele tradar 7 días o 2 meses...depende de Juzgado, SCNE y Funcionari@s del Registro civil en cuestión TRUCO: por si te urge demostrar ese divorcio -banco, empadronamientos, préstamos, colegios, guarderías, ayudas, becas, etc...) vete solicitando a tu Procurador que una vez haya sentencia firme + convenio, pida TESTIMONIO de ambos (fotocpia compulsada de sentencia y convenio, para entendernos.) Es tan oficial como la propia anotacion marginal de disolcuion matrimonial que se haga a posteriori en el RCivil.
5.- "Te lo digo porque aún está en la casa, hasta primeros no tiene piso, y no se está portando todo lo bien que debiera, por lo que me he planteado cambiar la cerradura y no permitirle la entrada, ¿podría hacerlo? ¿tendría consecuencias, me podría denunciar?"
Pues depende, prque si en el convenio se especifica una fecha de salida del docmilio conyugal, deberás rerspetarkla, pero si tan solo se especifica que esa casa es el domicilio de las menores y él fija o fiajrá su domcilio en XXX, PUEDES HACERLO tras leer la siguoiente explicacion de porqué:
Puedes hacerlo NO PORQUE TENGAS SENTENCIA, ETC, ETC....sino porque ese convenio regulador, AUN PRIVADO, ydonde se admite que él vive fuera del domicilio familiar y que ha sido FIRMADO por ambos, es un conbtaro a todas luces, y como tal contrato, debe ser cumplidoi por ambas partes, por lo que si SAHORA MISMO el texto del convenio te respalda, puedes cambairle la cerradura sin temer consecuencias legales, alegando claramente que aun a pesar de no tener sentencia, en el texto del convenio se especifica que él vive fuera de ese domicilio....¿me he explicado bien=?...te lo diogo porque la reaccion inmediata es denunciar...ya sabes, acudes a comisaría a repsonder a esa denunica con el original + copia de convenio en la manao (imagino que tendrás un ejemplar original entre tanto sale la sentencia.
De cualquier forma, no estaría de más que me escribieses el tenor LITERAL del convenio referente a los domicilios de ambos, no vaya a ser que se nos haya escapado algo y la tengamos liada......(por cierto, me voy en un rato hasta el lunes)
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| | "Hola" Enviado por rayodeluz12 el 24 julio a 15:40
--A ver, a ver...¿cómo quedaría el piso registrado tras ñla sentencia?....¿teníais gananciales?, ¿habíes liquidado-afdjudicado el regimen de gananciales JUNTO con el convenio de mutuo acuerdo?, ¿seguiría la vivienda el 50% pero en regimen de separacion de bienes?, ¿y la hipoteca, cómo se va a pagar?...ACLARAME TODO ÉSTO PORQUE TAL Y COMO EXPONES TU ARGUMENTO, y si según sean tus respuestas, PODRIAIS LLEGAR A ESTAR DESPROTEGIDAS
-teniamos gananciales y hemos liquidado junto con el convenio al 50 por ciento, la hipoteca la pagaremos al 50 por ciento, todo especificado en el convenio. - respecto a lo del registro, es inscribir sólo la sentencia, en la que se le adjudica a los hijos el uso y disfrute de la vivienda, pero seguimos teniendo el 50 por ciento cada uno. -respecto a la sentencia mi procuradora me dice que hasta septiembre no tendremos sentencia, por ser las fechas que son, ¿se puede pedir ésa copia que me dices antes de septiembre? en agosto los juzgados estan cerrados. En el conveni que firme a finales de junio, no se especifica fecha de salida de casa, dice el convenio que la casa es domicilio familiar, las hijas y mio. -No tengo el convenio, lo tiene el procurador y me ha dicho que cuando haya sentencia me lo daá junto con la senencia.
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| | "Te contesto" Enviado por unmaridin el 28 julio a 11:03
Tenemos que registrar en el registro de la propiedad, cuando tengamos la sentencia, que el piso será para uso y disfrute de las hijas, lo pedía así porque mi ex-marido quiere meterse en un negocio y tenía miedo que en un futuro me puedan embargar por él. Aunque podrian hacerlo igual, pero mi hija mayor tiene una minusvalia y la otra tiene 9 años, por lo que practicamente nadie pujaría por un piso en ésas condiciones, porque tengo entendido que al tener la niña una minusvalía no se le considera mayor de edad nunca????, a no ser que en el futuro ella quisiera independizarse.
Dices:
1.- "teniamos gananciales y hemos liquidado junto con el convenio al 50 por ciento, la hipoteca la pagaremos al 50 por ciento, todo especificado en el convenio."
La sentencia de sep-div produce la disolucion del reg. ganancilaes (es decir, deja de regir A PARTIR DEL DIA DE LA SENTENCIA) pero hay que liquidar y repartir lo generado hasta ese día. Eso es justo lo que habéis hecho con la casa y tenéis que inscribir NUEVAMENTE en el registro de la propiedad
2- "respecto a lo del registro, es inscribir sólo la sentencia, en la que se le adjudica a los hijos el uso y disfrute de la vivienda, pero seguimos teniendo el 50 por ciento cada uno."
Esto lo podéis hacer como "aviso a navegantes" u oportunistas-subasteros...para que si vienen muy mal dadas y su 50% sale a subasta (NUNCA TU 50% salvo por ejecucion hipotecaria anterior a la liquidacion) todos esos oportunistas sepan que hay una familia viviendo y copropietaria del otro 50% de esa mitad de viviernda que adquieren. Lo que SIN DUDA recomiendo es que esa sentencia y convenio tesmimoniado se presente en el Registro de la propiedad NO SOLO para inscribir (mejos "anotar marginalmente") esa situacion, sino TAMBIEN PARA INSCRIBIR LA DIVISION-SEPARACION DEL BIEN, es decir, que la casa ya no es una masa ganancial e indistinta del matrimonio, sino el 50% de pepe y el otro 50% de rayodeluz...que queda así la última inscripcion que hagáis y si hay embargos y subastas que se sepa y conste Y TE PROTEJA esa division por lotes de la vivienda (esw decir NO LO DEJES TAL CUAL ESTA porque significa que de cara a terveros ajenos a vostoros, la casa SIGUE SIENDO GANANCIAL.
3- "respecto a la sentencia mi procuradora me dice que hasta septiembre no tendremos sentencia, por ser las fechas que son, ¿se puede pedir ésa copia que me dices antes de septiembre? en agosto los juzgados estan cerrados."
Obviamente NO porque la "copia" es de esa sentencia por venir y declararse firme...y si no hay sentencia+convenio es obvio que no puede testimoniarse ("copiarse")
4.- "En el conveni que firme a finales de junio, no se especifica fecha de salida de casa, dice el convenio que la casa es domicilio familiar, las hijas y mio."
Creo que es más que suficiente para ponerle CERRADURA NUEVA...LEGALMENTE no tienes nada que tener, sin conseucnai alguna pues él ha firmadoe se convenio donde se espcifica que es trú domilio y el de los menores....salvo el "jaleo" que te quiera montar en la puerta, pero no temas abolsutamente nada, aunque acuda la policía...ES CONVENIENTE QUE LE PIDAS A TU ABOGADA UNA COPIA DE ESE CONVENIO, POR SI ACASO, Y SI HAY JALEO, LO ENSEÑAS A QUIEN TE LO RECLAME
5-No tengo el convenio, lo tiene el procurador y me ha dicho que cuando haya sentencia me lo daá junto con la senencia."
MAL HECHO, caramba. Por mera prevecion y prudencia, suelen imprimirrse y firmarse otros dos ejemplares que se queda cada cónyuge hasta la sentencia...y precisamente por estas situaciones devenidas ANTES de la sentencia y en las que es muy conveniente tener el convenio original.
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| | "Gracias" Enviado por rayodeluz12 el 28 julio a 15:21
por tus aclaraciones, así se lo haré saber a la procuradora, saludos y enhorabuena por la labor tan bonita que haces.
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