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| Mensaje que originó la charla: | "Para unmaridín, me ayudas por favor???" Enviado por nuka12 el 21 septiembre a 11:01
Hola Estoy en pleno proceso de separación. Todavia estamos con negociaciones de convenio. El caso es que el me dejo hace dos meses con un bebe de cuatro meses, se fue de casa y ha estado entrando en casa a ver al niño cuando ha querido. Pues ahora en el convenio dice que quiere al niño a partir de noviembre, porque segun el y su abogado por entonces ya no le daré pecho, los fines de semana alternos a dormir. Si fuera a juicio, se lo concederían por la nueva ley????. El niño es muy pequeñito para someterle a cambio de domicilio fin de semana si y otro tambien. ¿Que diria el fiscal??? HAsta noviembre quiere llevarselo los sabados y domingos alternos de 10 a 20:30 y quiere someterle ya a calendario escolar para que estas navidades ya pase la mitad de las vacaciones con el, con el no, que al final estaria con los abuelos o tios. Por otro lado el no tiene dinero y yo pase dinero mio a la cuenta del niño, pero estamos en regimen de gananciales y por tanto me pide la mitad de es dinero que es para el niño. Se lo podrian conceder????? Gracias de antemano, la verdad es que estoy muy angustiada.
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| Contenido de las respuestas: | | "Recapitulemos" Enviado por unmaridin el 21 septiembre a 11:58
Antes de nada debo comentarte que aún desconozco la nueva Ley de Divorcio ya que desde llevo varios meses dedicado a otra materia legal distinta a familia, por lo que poco puedo asesorarte respecto a ella (entro en vigor el 5 de julio, por lo que si aún no habeis presentado demanda, os regís por ella, y no por la antigua del 81)
De cualquier manera, queda claro que si en la negociación del convenio no llegáis a ese acuerdo respecto a las visitas, acabaréis en contencioso disputando las mismas.
¿Qué puede ocurrir?. Pues te cuento brevemente lo que en derecho llamamos "pacífica doctrina", es decir, el comportamiento continuo y admitido de los Jueces a este respecto, para entendernos):
Durante muchos años se ha tenido por generalizado y corriente que un menor NO PERNOCTARA fuera del domicilio materno hasta los 3 ó 4 años, limitándose las visitas paternas a breves horas durante los fines de semana, pero sin dormir fuera del domicilio (máxime si se trata de bebes y más aún si se alegaba lactancia materna hasta el 1 año).
Ocurre que los últimos informes de la Fiscalía del Menor "recomendaban" (y con esto lo digo todo) aumentar ese contacto entre hijos-padre de modo que ya existe abundante jurisprudencia (aunque NO mayoritaria) que empieza a conceder pernoctas a padres (masculino, no genérico) con bebes de meses. Con ello no quiero asustarte dado que también es verdad que examinando esos juicios, se ve claramente que el Abogad@ del padre se lo ha currado muchísimo mientras que el Abogad@ de la madre deigamos que "se ha dejado llevar" por la costumbre anterior a que siempre se denegara esas pernoctas.
Obviamente deberás poner en manos de TU Abogad@ el caso pero ést@ deberá ser EXPERTO en derecho de familia, pues un caso como el tuyo, BIEN TRABAJADO, conseguirá sin duda evitar esas pernoctas hasta determinada edad (y, por supuesto, las vacaciones) Es decir, las mujeres-madres-custodias YA NO TIENEN ASEGURADO esa privación de pernoctas+vacaciones hasta los 3-4 años, HAY QUE CURRARSELA en en juicio con varios argumentos que hasta hace poco no hacía falta alegar, pues era seguro que ni el Juez ni el Fiscal iban a admitir pernoctas o vacaciones de bebes. (alegar lactancia materna y las recomendaciones de la OMS+Pediatras + webs especializadas, disponibilidad horaria y laboral del padre, residencia paterna no propia y con quién permanecerá realmente el bebe, distancia entre domicilios, viajes, desplazamientos, relaciones anteriores entre padre-hijo factores psicológicos del bebe a la hora de permanecer en su entorno materno habitual, estudios e informes de Pediatras-Psicólog@s infantiles, etc...)
YA NO ES TAN AUTOMATICO COMO ERA HASTA HACE POCO.
Y todo ello te lo digo desconociendo si la nueva Ley 15/2005 marca alguna pauta distinta.
Respecto a ese dinero, entiendo que al estar en la cuenta corriente del menor, NO ES DE LOS PADRES, sino propiedad de vuestro hijo por lo que los padres deben administrarlo y usarlo tan sólo en favor del hijo y nunca para gastos vuestros. Vosotros sois los administradores legales de sus bienes, por lo que ese dinero NUNCA debe liquidarse-repartirse como gananciales y para usos particulares. Pero a pesar de los gananciales, si resulta que ese dinero era tuyo PRIVATIO (x ej: adquirido x herencia) no se tiene ni porqué discutir su propiedad ni mucho menos liquidarlo (repartirlo)
Espero haberte ayudado en algo, aunque te sigo recomendando que vayas a un Abogad@ experto en familia distinto de ese que ahora está negociendo el convenio (las consultas no son tan caras)
Suerte
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