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| Mensaje que originó la charla: | "¿¿un maridin, me recomiendas entonces no mover nada aun??" Enviado por 27julio el 14 mayo a 13:01
GRACIAS POR CONTESTAR A MI MENSAJE TAN DETALLADAMENTE, creo que entonces casi sera mejor no emprender ninguna accion legal ¿ no ? ... asi no podra exigirme NADA, que a fin de cuentas es lo que quiero SALUDOS ( te pego tu mail justo debajo para refrescarte la memoria y que sepas de que te hablo ) ****************************** ********************-****** Doy por hecho que NO estáis casados y NO se ha emprendido ninguna accion judicial de medidas afectantes a la niña común.
Y ahora contesto tus dudas...tranquila ante todo:
1.- ¿¿¿ puedo "negarle" la pernocta hasta los 5 / 6 años.¿¿ y con las visitas ?? la niña tiene 5 meses ¿¿ puede llevarsela ahora o tengo que estar YO SIEMPRE PRESENTE durante las mimas ?? ES LO ES CAPAZ DE HACERSE CARGO DE UN BEBE, es un irresponsable y sé que mi hija no estaría lo suficiente atendida.
LEGALMENTE puedes negarle todo absolutamente ya que no hay singuna sentenbcia que LEGALMENTE te obligue a cumplir un regimen de visitas-pernoctas-vacaciones. Del mismo modo, LEGALMENTE el padre puede dejar de pagar la pension pues es su obligacion MORAL la que le empuja a pagar, no una sentencia. Al carecer de ese título bastante que es una sentencia, ni él puede EXIGIRTE visitas concretas y a su antojo ni tú estás obligada a hacer algo que no quieras....estáis en el limbo legal. Cumplis por vuestra obligacion moral o ética como progenitores, no porque una sentencia os sujete a cumplir con algo en concreto. De momento, le puedes negar la pernocta y cualquier mínima visita, que te quede claro. Creo que ante el Juzgado, las posibilidades de que se le restrinjan las pernoctas hasta esa edad son abolsutamnete NULAS salvo que él suponga un riesgo evidente para el menor (hablamos de alteraciones fisicas, psiquiátricas, mendicidad, toxicomanías, abusos, maltrattos....)
2.- ¿¿¿ puedo mudarme de provincia ?? ( antes de que me haga la vida imposible prefiero irme bien lejos de él ( hablamos de 600 km )
Te voy a ser sincero, aunque sí te ruego que medites y consultes con otr@s Abogad@s mi opinión: Si te es fácil mudarte AHORA que no hay sentencia ni ningún tipo de demanda en el Juzgado que puedes incumplir por el hecho de desplazarte....hazlo, pon 600 KMS de por medio Cualquier reclamacion, peticion o suplico que se añada a la demanda se hará ya con el hecho consumado de vivir tú a 600 kms...y en ese Juzgado, precisamente, lo cual le pondría las cosas más complicadas y sería un verdadero muestreo de su interés como padre. Que te quede claro que podrías irte aun a pesar de la sentencia, pero se complicarñía bastante más tu desplazamiento y si es de los que "gustan" demandar y estar encima....esa mudanza le daría bastantes motivos para tenerte en los Juzgados algún tiempo.
3.- ¿¿ puedo cambiar la cerradura de casa ?? ( no quiere devolverme la llave )
Si estamos hablando de tu casa, sea en propiedad o alquiler (mejor si él NO figura en contrato de alquiler), en donde vives tú, no él. Si hablamos además de que érais pareja de hecho y ya habéis roto....sí hace tiempo que él ha abandonado la vivienda, en tonces sí puedes cambiar la cerradura...y no hagas caso a denuncias y demás. DEJA CLARO que es tu hogar donde vives con el hijo común por haberse producido una ruptura de pareja y haberte asignado tú porvisionalmente la guarda y custodia, y ésto es inviolable.
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| Contenido de las respuestas: | | "Lo que te recomiendo" Enviado por unmaridin el 14 mayo a 13:31
Es que esta consulta la hagas ante Abogad@ de familia, con tiempo, datos, documentos, etc, etc....de ahí sí puede salir una recomendacion fundamentada y firme....no de estas breves lineas de consulta y respuesta.
Sigo dando por hecho que NO estáis casados y NO se ha emprendido ninguna accion judicial de medidas afectantes a la niña común.
Y ante esto, él es el que exije y tú la que cumples sus exigencias, todo con cierta dosis de temor, anhelando que se le conceda judicialmente (sic.)"LO MINIMO DE LO MINIMO"...pues bien, lo que yo te digo en mi respuesta es que ese mínimo ya lo tienes si pones esos 600 kms de por medio y además, dejas de bailar a su solo antojo, que nada de lo que argumenta es ley y tú puedes negarle o darle, según veas su comportamiento y actitud, siempre por el bien de la menor, claro.
Obviamente yo podría recomendarte que no seas tú quien emprenda esas acciones judiciales porque es muy-muy-muy probable que de ellas salga precisamente lo que más temes...visitas, pernoctas, vacaciones...
Tras haber estudiado en profundidad tu caso, un Abogado de familia podría recomendarte que te fueses a esos 600 kms y que dejes que sea él quien reclame, si verdaderamente está interesado, pues hasta ahora parece que "poco" esfuerzo ha tenido que hacer para conseguir todo de tí sin un titulo LEGAL suficiente que lo legitime a ello.
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