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| Mensaje que originó la charla: | "Para aun maridin" Enviado por anam58 el 5 marzo a 14:53
Perdona que te moleste, a ver si me puedes echar una mano. Voy a mudarme de casa en junio, para poder solicitar un colegio para mi hija de cuatro años necesito empadronarme en la nueva casa. En el ayuntamiento me dicen que necesito autorización de su padre para el empadronamiento aunque él no vive con nosotras porque estamos separados y la custodia la tengo yo. Ya sé que para el cambio de cole tenemos que estar de acuerdo, pero para el empadronamiento ¿es necesaria su autorización? ¿y si no quiere? Yo pensaba comunicarle el cambio de domicilio cuando fuese inminente. Ahora vivo en Madrid y me mudo a las Rozas, en realidad nuestras casas seguirian estando a la misma distancia. Bueno gracias por tu atención.
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| Contenido de las respuestas: | | "Aclárame" Enviado por unmaridin el 5 marzo a 15:00
¿tienes sentencia de separacion que te atribuye la custodia y a pesar de ello te dicen que necesitan autorizacion del padre?....¿y qué argumento te dan?, ¿te alegan alguna norma, artículo o similar?...tienes derecho a que te informen del artículo, norma u ordenanza concreta que les faculte a denegártelo...¿quizás te hayan dicho que te lo deniegan porque no es el domicilio que aparece designado en sentencia-convenio o puede ser porque aun no tienes domicilio designado en las Rozas (en propiedad o alquilado)?...no sé, se me escapa esa negativa
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| | "Gracias" Enviado por anam58 el 5 marzo a 15:03
Dicen que para darme de baja en Madrid y en el caso de los menores necesitan autorización de los dos, aunque él no viva con la niña y conmigo, me han cogido los papeles y tengo que mandar por fax la autorización...
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| | "Pero..." Enviado por unmaridin el 6 marzo a 15:43
no me has respondido a lo principal...¿tienes sentencia juidcial firme y testimoniada que te atribuye la custodia a tí y reconoce la quiebra familiar y cese de convivencia?..porque de ser así, no me cuadra.
Podría ser como cuentas si esa separacion y custodia la habeis pactado en privado entre vosotros, sin ningun documento público o sentencia que lo advere.
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| | "Con sentencia firme" Enviado por anam58 el 8 marzo a 15:03
Tengo sentencia judicial en la que se reconoce el fin de la convivencia porque no estábamos casados y se me concede la guardia y custodia a mí. Lo que pasa es que en el ayuntamiento no me han pedido la sentencia, dicen que da igual que estemos separados (bueno en este caso nunca hemos estado casados). Dicen que sin el permiso de los dos padres cualquiera podría empadronar a la niña...vamos que te suena a chino¿no? gracias
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| | "Pues sí" Enviado por unmaridin el 8 marzo a 17:01
Vuelve al Ayuntamiento con la sentencia firme y TESTIMONIADA por el Juzgado (sellos originales del Juzgado y un sello principal en primera o última página donde se testimonia o cretifica que es la original y concuerda con la inscrita en el Luibro de sentencias....con ésto en la mano no hay Ayuntamiento que te niegue el empadronamiento o pueda exigirte "permisos" del otro progenitor porque ese domicilio es materia de guarda y custodia, NO, repito, NO de patria potestad. Hablamos de un derecho CONSTITUCIONAL de libertad de desplazmiento y elección de domicilio...faltaría más.
No te creas a pies juntillas lo que el/la funcionari@ de turno te diga y a por ellos
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