Elpidio, por si no sabes leer te vuelvo a copiar...
la sentencia del Tribunal Supremo de España que deja las cosas muy claritas en lo referente a la cirugía estética. La sentencia es de noviembre de 2005 y no ha variado el criterio desde entonces. Cabe destacar que la sentencia del supremo se emite tras examinar un informe sobre el tema del Ministerio de Sanidad y otro de la Academia Nacional de Medicina. Ya imagino que para tí estos dos organismos no tienen ni repajolera idea de como está la situación y que realmente deberían haberte fichado a tí para asesorar al Tribunal Supremo como gran experto en el tema.
"El Supremo avala que Cirugía Plástica asuma la Estética 26/09/2005 La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha señalado que la Estética debe encuadrarse dentro de la Cirugía Plástica y no tener la consideración de una especialidad con autonomía propia. El fallo sostiene que la estética es una faceta más de los especialistas en plástica. El Tribunal Supremo, que asume los argumentos del informe del Ministerio de Sanidad, ha manifestado que "la cirugía estética es una faceta más del ámbito de actuación que corresponde a los médicos que ostentan el título oficial de especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, como figura en el programa de especialidad de 1996". El alto tribunal sostiene que la parte denominada Cirugía Estética no puede tener la consideración de especialidad autónoma, ya que su formación se inscribe en un proceso más amplio basado en técnicas de trasplante y movilización de tejidos, entre otras. El sistema sanitario español de formación médica especializada otorga un título único válido tanto para el sector público como privado y no tiene en cuenta el destino final de los especialistas. Asimismo, la Academia Nacional de Medicina ha subrayado que "aunque en la denominación original de este título no figuraba específicamente la cirugía estética, se entendía que quedaba tácitamente incluida en el aprendizaje de la especialidad plástica y reparadora". El fallo ha señalado que desde algunos años los MIR rotan por servicios extrahospitalarios de cirugía estética, que determina en el aprendizaje de habilidades suficientes como para poder desarrollar sin problemas la cirugía estética, cuya complejidad no es superior a la plástica. Más información: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta. Impuganción al Real Decreto 139/2003. Recurso Número: 57/2003. Fecha de la Sentencia: 15 de julio de 2005."
Por cierto esta sentencia es la respuesta del Alto Tribunal a una impugnación que puso el colectivo de médicos estéticos (o sea sin título)al decreto por el que se fijaba el contenido y denominación de la especialidad. Esto fue un revolcón en toda la regla a las pretensiones de dicho colectivo de piratillas.
Cuando nos has puesto la sentencia anterior del 2003 intentando desvirtuar su contenido real, cómo te has guardado de citar esta. ¿O quizá no la conocías? Bueno siempre se aprende algo en este foro, eso que te llevas por hoy.
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