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| Mensaje que originó la charla: | "Enfemenino roza la ilegalidad y no pone remedio alguno." Enviado por vengalilla el 19 septiembre a 14:03
ya que no me hacen caso habiendoles enviado mail personalmente que fueran una pagina mas honrada y dejaran de dar nombres y apellidos en sus foros eso es ilegal y me temo que me veo en la obligacion de informar a diversas paginas como la ocu y donde sea pertinente.Esta bien dar la opinión personal sobre las empresas en un foro. Existe una ley que es la de preservar la intimidad por que se puede demostrar que las personas mienten y eso puede ser una causa judicial. Yo no se por que enfemenino no controla este tipo de hechos en los foros y inmediatanente borra los nombres y apellidos y solo deje las opiniones. Yo me sentiria ofendida si una wed de foro daria mi nombre y apellidos incluso da direcciones personales.Te puede pasar a ti antetodo respeto. sin saber si son verdad las opiniones inscritas y no haya sido una persona que haya dado la opinion que solo quiera ofender malmeter y insultar. Las opiniones no son graves pero el derecho a la intimidad lo tenemos todos. Establece el artículo primero de la misma la Protección Civil de los Derechos Fundamentales al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen frente a todos género de injerencia o intromisiones ilegítimas. Pero no puede ignorar que algunos de esos derechos gozan o previsiblemente gozarán de una protección penal. Así ocurre con el Derecho al Honor, amparado por las prescripciones contenidas en el libro II, Título X, del vigente Código Penal, y con determinados aspectos del derecho a la intimidad personal y familiar que son objeto de una protección de esa naturaleza en el proyecto de nuevo Código Penal recientemente aprobado por el Consejo de Ministros.Ley de 1982. Les envie un mail a enfemeninodiciendo que si no ponian remedio lo hiba a poner en conocimiento de la ley. Aparte se lo voy a notificar a la ocu y a las aministraciones pertinentes. SI mandas un mail de queja por que ves bulnerado el derecho a la intimidad de personas me pongo en la situacion de dichas personas por que un dia te puedes levantar y puedes ser tu. Acabemos con esto saturar si podeis el mail personal de enfemenino para que no vuelva a pasar todos tenemos derecho a preservar nuestra intimidad y sabaguardarla y esto de dar nombres y apellidos para pejudicar a alguien no se debe de dar en un foro. Antes de hablar hay que demostrarlo pero ante un juez y no en un foro insultando por insultar y ofender por ofender. Por eso sugiero que cuando observeis algo asi no volvais a usar ese foro por que no es legal lo dice la ley. boikot contra esas paginas muy poco legales. Espero que no hos pase a ninguno que dijan cosas falsas sin demostrarlas se da una opinion sin insultar y sin faltar al honor y al derecho a la intimidad que tenemos todos por ley. si teneis alguna duda ciao tiene un apartado que habla de ello. y les felicito por ello. Gracias ciao.
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| Contenido de las respuestas: | | "Es la ley ley ley" Enviado por abogado8 el 5 octubre a 12:15
La calumnia Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.
Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.
Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.
La pena El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses.
Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia.
Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años.
La injuria La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc.
Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
La pena Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.
La injuria y la calumnia: Supuestos comunes
¿Qué puede hacer si se considera injuriado o calumniado? Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades)
La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.
Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.
El "perdón" del ofendido
El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.
Este "perdón" debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.
La confesión del acusado Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.
El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.
La reparación del daño causado: Las consecuencias económicas del delito Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada 'responsabilidad civil'.
Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.
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| | "El abogado responde" Enviado por abogado8 el 5 octubre a 12:17
La calumnia Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.
Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.
Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.
La pena El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses.
Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia.
Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años.
La injuria La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc.
Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
La pena Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.
La injuria y la calumnia: Supuestos comunes
¿Qué puede hacer si se considera injuriado o calumniado? Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades)
La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.
Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.
El "perdón" del ofendido
El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.
Este "perdón" debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.
La confesión del acusado Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.
El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.
La reparación del daño causado: Las consecuencias económicas del delito Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada 'responsabilidad civil'.
Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.
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| | "Incuplimiento de la ley por enfemenino" Enviado por abogado8 el 5 octubre a 12:14
La calumnia Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.
Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.
Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.
La pena El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses.
Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia.
Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años.
La injuria La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc.
Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
La pena Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.
La injuria y la calumnia: Supuestos comunes
¿Qué puede hacer si se considera injuriado o calumniado? Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades)
La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.
Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.
El "perdón" del ofendido
El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.
Este "perdón" debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.
La confesión del acusado Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.
El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.
La reparación del daño causado: Las consecuencias económicas del delito Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada 'responsabilidad civil'.
Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.
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| | "Ley de leyes enfemenino no la cumple y podria ser sancionada" Enviado por abogado8 el 5 octubre a 12:13
La calumnia Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.
Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.
Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.
La pena El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses.
Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia.
Si responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años.
La injuria La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella... etc.
Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
La pena Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.
La injuria y la calumnia: Supuestos comunes
¿Qué puede hacer si se considera injuriado o calumniado? Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades)
La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.
Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.
El "perdón" del ofendido
El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.
Este "perdón" debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.
La confesión del acusado Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.
El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.
La reparación del daño causado: Las consecuencias económicas del delito Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada 'responsabilidad civil'.
Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia.
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