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A Garzón hay que decirle: no se sabe lo que es una verruga hasta que no se tiene. Para defenderse dice que no se le ha hecho un juicio justo, sin pruebas que lo sustenten, pues que mire en su trayectoria y piense en todos aquellos a los que ha encarcelado de la misma manera, con escuchas ilegales y sin pruebas. Osea por la cara

Ya te digo!
Yo no tengo tan claro que el supiera que actuo mal, ese es el asunto y la sana discrepancia
. Cada cual somos libres de creer y atribuir las intenciones que queramos. Zubber, de hecho..la policia que hizo las escuchas testificó e indicó explícitamente que el juez habia indicado que lo que se perseguida era un delito ante todo. Precisamente porque es juez y sabe lo que hace, no le creo tan tont0 de cometer semejante error.
Recordemos que el enunciado es un titular del mundo, no del juez Garzon. 
En mi opinión, es lógico que Garzón afirme con la sentencia en la mano que ya no será posible investigar la corrupción. Yo me quedo con la acepción de la queja guiller. Defiende su inocencia, esa seria para mi la síntesis.
Y partiendo de esto yo me hago esta reflexión. Pienso que a partir de ahora un juez que investigue casos de corrupción se lo pensará dos veces antes de ordenar escuchas como modo de prueba, y humildemente creo que Garzon se refiere a esto mismo, no tanto a que sin el ya no se puede investigar casos de corrupción. De hecho estando el otros jueces también han investigado la corrupción.
Entiendo tu argumento, la verdad no me gustaria encontrar una mano no conocida en mi ducha
. Pero guiller dime ¿Porqué en casos de terrorismo o traficantes se permiten las escuchas a abogados y en el caso de la corrupción no?. Se me ocurre esta pregunta..
Es decir, en unos casos es lícito vulnerar el derecho de defensa y en otros no. Corrígeme si me equivoco, soy nula en temas legales.
Guiller aunque discrepemos en opinión, no me negaràs que que no ha sido un juez al que le han tenido ganas. Sólo hace falta ir a las hemerotecas. ¿Recuerdas lo del Gal?. Es curioso que muchos de los que entonces jalearon y aplaudieron a Garzón hoy quizás sean esos del brindis..
A mi en esencia siempre me pareció un juez independiente, y por supuesto ningún Dios como ningún Juez es Dios. Si miro su trayectoria profesional me parece un juez ante todo valiente, y de esto abunda poco.
Un saludo



Jajajaja. 
No solo era Garzón que se adjudicaba casos que no le correspondían solo por su afan de protagonismo, a parte, y dicho por muchos compañeros de el, era un mal instructor
no era mal instructor, era buen destructor
"la verdad ha de prevalecer". Coincido contigo maridivina. Pero lamentablemente no prevalece la verdad en muchos casos. Como he dicho más abajo, una cosa son las leyes y otra muy distinta la justicia, deberia ser sinónimo..pero...
Ojalá que los jueces que tienen miedo a investigar la corrupción tengan la verguenza de colgar la toga. Me parece que eso no sucederá. Al tiempo.
Saludos
Mantengo que hay que ser respetuoso con las sentencias y que, por responsabilidad y respeto hacia nuestro sistema (para que nos dure mucho), comentarios los justitos. Unas veces nos gustarán y otras no tanto; somos humanos. El señor Garzón sabrá si tiene que interponer un recurso de amparo ante el TC o no.
Dicho lo anterior, sólo haré una pregunta a quienes he leído que lo celebran e incluso proponen brindis en otro post:
¿Os alegráis porque se cree jurisprudencia en el sentido de que las garantías de los principios procesales en la vía penal del imputado queden sobreguardadas taxativamente en todos los casos u os alegráis porque el señor Correa (a quien parece ser que se admira más de lo que pensaba) tenga unas pruebas menos en su contra ?
La pregunta la hago porque me canso de leer por aquí que si el delincuente tiene muchas garantías, que si tenemos leyes que protegen delincuentes, que si pena de muerte por aquí, que si cadena perpetua por allá....bla bla bla. Y de repente nos volvemos garantistas
(Lo pongo en este post porque tiene menos respuestas y se verá más, que conste.)
los del Gurtel se van a ir de rositas. Cabe la posibilidad de que muchas pruebas no sean admitidas por la ilegalidad de su obtención y por la chapuza de instrucción que hizo aquí mi primo ..... Flaco favor nos ha hecho a todos en la lucha anticorrupción
En cuanto a la sentencia, me tranquiliza comprobar que el Tribunal Supremo no está por dar patente de corso a ningún juez y que por encima de todo, defiende los derechos de los ciudadanos
Creo que Garzón estaría en su salsa en cualquier tribunal cubano. Allí se juzga a su "estilo"
Claro que también puede probar suerte en Siria ... allí la "justicia" es también de su cuerda
A mí que hubiera gravado a los presuntos delicuentes, con sus familiares,me hubiera dado igual, pero es que lo hizo a sabiendas que no podía hacerlo, esto es, prevaricó y si un juez no cumple las leyes, ya me dirás.
Un abogado me dijo un dia que una cosa son las leyes y otra distinta la justicia. Es algo que comparto. Que las leyes hay que acatarlas pues sí, pero que creamos que las sentencias son justas es otro cantar. En este caso a mi me parece muy injusto. Se podrian haber considerado nulas las escuchas, sin más. Eso ha ocurrido en otros procesos. Pero no, otra cosa muy distinta es la prevalicación, considerar que a drede y conociendo que era delito la investigación que se llevaba a cabo se hizo. Yo no me creo que Garzón prevalicase y que a conciencia se vulnerara el derecho a la defensa.
¿Cómo te explicas lo que ocurre en otros casos?. Casos donde se procede a realizar escuchas y si se ve que altera el derecho de defensa se archiva, se anula y ya está.
En mi humilde opinión, le tenian ganas, y esto no es nada nuevo, viene de lejos.
Tu pregunta es muy interesante, pues los mismo que brindan por la sentencia son los que luego hablan...
Un saludo y gracias por tu interesante aporte 
¿Puede un juez intervenir las conversaciones telefónicas de un abogado con su cliente en prisión, que son confidenciales, cuando cree que el primero colabora en supuestos delitos del segundo? El juez Garzón lo hizo en el caso Gürtel y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado esas escuchas, cuyo producto no podrá usarse como prueba en el proceso por corrupción, aunque el fiscal dice que hay otras pruebas utilizables. Algunos se frotan las manos ante lo que parece un nuevo varapalo a Garzón, y se extiende la sospecha de que, en la investigación de la corrupción hay obstáculos insalvables o, lo que sería peor, trato privilegiado para los imputados.
No creo que en este asunto concreto haya que ver un nuevo varapalo, aunque es indudable que el contexto de querellas presentadas contra el juez por la extrema derecha y admitidas a trámite dibuja un escenario de acoso en el que el caso de las escuchas puede ser visto como una nueva descalificación de Garzón. Curioso: el acusado de prevaricar por perseguir crímenes del franquismo aparece ahora como responsable de escuchas lesivas de derechos fundamentales negados por el franquismo-, como la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho de defensa, que incluye la comunicación entre abogados y clientes.
Para evitar la descalificación hay que partir de dos cosas: primero, que en las medidas cautelares e investigadoras que se acuerdan durante la instrucción y antes del juicio no queda otro remedio que dar a los jueces un margen de valoración sobre su oportunidad y proporcionalidad, porque los hechos aún no se han probado y, por tanto, se trabaja solo con indicios. Cuando esas decisiones se anulan por un tribunal superior es porque éste realiza una ponderación diferente, lo que no tiene por qué descalificar al juez anterior ni llevar a llamarle prevaricador cuando, como es en este caso, su interpretación es razonable. Y segundo, todos los derechos fundamentales tienen sus límites, incluida la inviolabilidad de las comunicaciones que pueden ser intervenidas judicialmente según la ley de enjuiciamiento criminal y también el derecho de defensa.
Por poner un ejemplo de que la comunicación entre los abogados y sus clientes no es sacrosanta, la ley de prevención de blanqueo de dinero por cierto, uno de los delitos implicados en el caso- , en desarrollo de directivas europeas, obliga a los abogados a informar sobre transacciones de sus clientes que puedan suponer actividades de blanqueo. Luego, hay límites que obligan a distinguir entre el asesoramiento legal y la implicación del abogado en actividades delictivas de su cliente.
El juez Garzón acordó las escuchas de conversaciones con abogados argumentando indicios de que éstos podían servir de enlace en la actividad delictiva de los imputados. Lo hizo con el apoyo del fiscal y luego recibió el de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa que se opuso al recurso de los implicados, así como el de uno de los magistrados del TSJM, discrepante de la decisión final. Por tanto, la de Garzón no es una interpretación exótica mantenida en solitario.
El TSJM anula las escuchas partiendo de que el derecho de defensa ampara las comunicaciones con abogados porque en ellas el imputado puede autoincriminarse y tiene derecho a que no se conozca, lo que es cierto. Admite que este derecho tiene sus límites, aunque compara su generalización con la tortura para lograr declaraciones no voluntarias, lo que es desorbitado, porque aquí solo se discute si las escuchas están permitidas por la ley en estos casos. Y ahí viene el artículo 51.2 de la ley general penitenciaria, según el cual las comunicaciones de los internos con sus abogados sólo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial y en supuestos de terrorismo. Dice el TSJM que deben darse las dos circunstancias a la vez (la orden judicial y el terrorismo), lo que es tanto como decir que solo caben las escuchas en esta clase de delitos.
Ahorraré al lector uno de esos debates sobre la diferencia entre la conjunción copulativa y la coma, porque el TSJM se apoya en una sentencia del Tribunal Constitucional (183/1994) que, efectivamente, acumula los dos requisitos, pero según mi lectura-, no para casos como este, sino para negar que el director de la cárcel pueda intervenir sin autorización judicial en casos de terrorismo.
Disculpen el galimatías anterior, pero muchos creemos que la ley penitenciaria no pretende prohibir la intervención de comunicaciones entre los internos y sus abogados, cuando estos últimos presenten indicios de colaborar en delitos de sus clientes. Si lo hiciera, concebiría el derecho de defensa como una patente de corso para los abogados que degradaría el derecho fundamental y la imprescindible función de los letrados como colaboradores de la justicia, admitiéndola como cobijo para actuaciones ilícitas. Y lo peor es que si los ciudadanos concluyen que la corrupción es inexpugnable, no evitaremos que estas prácticas se extiendan y consoliden.
Mercedes García Arán es catedrática de derecho penal en la Universitat Autònoma de Barcelona.
El Periódico de Catalunya, 29 marzo 2010
http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=3214
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Ley
3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
Derecho
14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
Justicia
1. f. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.
2. f. Derecho, razón, equidad.
4. f. Aquello que debe hacerse según derecho o razón.
Todo esto sacado de la prensa y la RAE. No que yo sepa de eso. Estas son mis razones para decir que la condena de Garzón puede ser Legal, puede ser conforme a Derecho, pero ....que no me parece de Justicia.
La Ley y el Derecho, son normas y preceptos interpretables, y que deben ser conocidos especialmente por aquellos encargados de impartir justicia de acuerdo a una interpretación de los mismos. La Justicia es un concepto mucho más amplio. Un niño de 10 años sabe lo que es una injusticia-y Calimero también- aunque no sepa de leyes ni de Derecho. Yo no sé de leyes y de Derecho pero no me parece justo.
A me deja estupefacta la alusión en la sentencia de "los regímenes totalitarios..."
. Que atribulla el tribunal esa intencionalidad.. en alguien que precisamente ha investigado como nadie los crimenes contra la humanidad y que tiene pendiente una causa por investigar los crimenes del franquismo... ay, lagarto, lagarto.
Esta parte de la sentencia no deja ser mera retórica pero subyacen otros pensamientos...
Yo no entiendo nada de leyes, pero la sentencia me parece de una tremenda injusticia. Y es inmoral que el juez que empezó la investigación de la trama gurtel encima tenga que pagar la minula de los abogados de correa y el otro individuo. Bochornoso.
Muy interesante tu aporte , gracias
Han estado compleltamente de acuerdo y había de derechas y de izquierdas. La decisión ha sido unánime. La sentencia ha sido impecable y hasta los amigos de Garzón de la judicatura están de acuerdo. Y los recursos que vaya a presentar Garzón no le van a servir de nada. Pero está en su derecho. Todos los jueces incluidos los amigos de Garzón están en contra y no les ha parecido bien el comunicado de Garzón.¿Vamos a saber más la gente de a pie que los miembros de la máxima institución que es el Tribunal Supremo?, a no ser por motivos políticos y de simpatia por Garzón que es lo que está ocurriendo. Acatar la sentencia y punto final.
¿me estás diciendo que Garzón no ha prevaricado porque no sabía que la investigación que realizaba era delito?
Pero cómo no lo va a saber un Juez, lucía, que no lo supiéramos tú y yo, vale, pero eeeeeeeeel.
Vamos, que no hay más ciego que el que no quiere ver.
Yo no me creo la supuesta intencionalidad del juez Garzon en cometer un delito. Tu sí, pues vale.
Esa gentuza se ha salido con la suya. A partir de ahora se puedo anular todo el proceso Gurtel, y oye hasta que queden absueltos todos. Igual hasta hacen lo mismo con el juez pedreira que dió como validas las escuchas. Afortunadamente y gracias a Dios todos hemos podido leer el resultado de las escuchas y hemos podido saber la verdad. Gentuza sio, gentuza.
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